Definición
Se entiende por Ahorro Contractual, la transacción por la cual, un Asociado autoriza, voluntariamente, el descuento por nómina, mensualmente, de una cantidad de dinero, para ser reintegrado nuevamente a esté, dentro de un vencimiento en los meses de Junio o Diciembre, a una tasa de interés acordada previamente. Los términos, requisitos y demás condiciones constan en el contrato de ahorro contractual suscrito entre las partes.
Monto
El Asociado se compromete a ahorrar una suma fija mensual equivalente desde el 5% de un (1) SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) hasta donde su capacidad de pago por nómina le permita. El recaudo se realizara directamente por descuentos de nómina, para lo cual el Asociado firma la autorización correspondiente.
Intereses
Fepimsa reconocerá un interés equivalente a la 2.90% E.A. los cuáles serán capitalizados. Se reconocerán intereses proporcionalmente al tiempo cuyos ahorros permanezcan en FEPIMSA y plazo de acuerdo al mes de vencimiento que el asociado haya escogido.
.
Solicítala aquí
