La sociedad tendrá un GERENTE, quien será a su vez el representante legal de la misma y quien tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales. El GERENTE podrá ser reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por uno o varios gerentes suplentes los cuales serán designados por la Junta Directiva. Dichos funcionarios son designados por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años
NORA CABARCAS OEDING
Gerente
Facultades
1. Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Ejecutar todas las operaciones que la sociedad debe realizar en cumplimiento de su objeto social, siguiendo las directrices de la asamblea y de la junta directiva.
3. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente y realizar las conciliaciones que sean pertinentes en dichos procesos
4. Suscribir los contratos y actos que realice la sociedad en cumplimiento de su objeto social, con límite a la cuantía establecida en los estatutos.
5. Constituir mandatarios que representen la sociedad en determinados negocios judiciales y extrajudiciales.
6. Convocar a la asamblea general de accionistas a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten un número plural de accionistas que representen al menos el (50%) cincuenta por ciento del capital suscrito.
7. Cuidar de la exacta recaudación de los fondos financieros.
8. Presentar a la asamblea de accionistas y junta directiva en sesiones ordinarias un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales.
9. Presentar a la asamblea general y Junta Directiva de accionistas las cuentas comprobadas, inventarios, balance general, estado de resultado, proyecto de distribución de utilidades, constitución de reservas y de cancelación de perdidas si es del caso, al final de cada ejercicio social.
10. Presentar a la asamblea general y junta directiva con la periodicidad que esta indique, los balances correspondientes y un informe sobre la marcha de los negocios sociales.
11. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración.
12. Convocar a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos.
13. Solicitar la constitución de tribunales de arbitramento cuando sean del caso.
14. Todas las funciones que le asigne la asamblea, los estatutos o la ley.
Restricciones
1. Será necesario el consentimiento y autorización expresa y escrita de la Junta Directiva para cualquier negocio que no esté comprendido dentro del objeto principal de la empresa.
2. Previo el dictamen favorable de la Junta Directiva, podrá transigir, conciliar, comprometer, desistir, arbitrar o pactar la cláusula compromisoria, actuar, en los procesos judiciales o administrativas en que se discuta el dominio de los bienes de la empresa de cualquier clase o delegar estas facultades en los apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya.
3. No podrá sin la autorización expresa y escrita de la Junta Directiva mudar la forma de los bienes muebles, corporales o incorporales o inmuebles, transferirlos o enajenarlos, arrendarlos, hipotecarlos ni gravarlos en forma alguna.
