El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser asociado de “FEPIMSA” y será elegido por la Asamblea General para un periodo de 2 años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido.
Funciones
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de “FEPIMSA “, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de “FEPIMSA ” y en el desarrollo de sus actividades.
- Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de “FEPIMSA “y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
- Inspeccionar los bienes de “FEPIMSA ” y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de “FEPIMSA “.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
- Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
- Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.
- Concurrir, cuando sea invitado, a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
- Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
